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El Gobierno recurre la orden del Supremo de acoger a mil menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo en Canarias

La Abogacía del Estado sostiene que acatar la decisión de los jueces y derivarlos a los recursos estatales perjudicaría “el interés superior del menor”

El presidente de Canarias, Fernando Clavijo (tercero por la izquierda); el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres (tercero por la derecha); y el secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España (segundo por la derecha), este jueves en la sede del Gobierno de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.
Reyes Rincón

El Gobierno central y el de Canarias se reunieron este jueves para dar respuesta al reciente auto del Tribunal Supremo que obligaba a que más de 1.000 menores migrantes no acompañados que han solicitado asilo pasen al sistema nacional de acogida. Pero, a la espera de una solución de consenso, el Ejecutivo central ha recurrido la resolución del alto tribunal y ha pedido la suspensión del plazo de 10 días que le dieron los magistrados para hacerse cargo de esos menores que actualmente están bajo el paraguas de los servicios de protección de Canarias. En el recurso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la Abogacía del Estado defiende que la Administración autonómica canaria es la competente en materia de acogida de los menores migrantes sean o no solicitantes de protección internacional. Según el Gobierno, acatar el fallo y derivar a esos menores a los recursos del Estado redundaría “en perjuicio del interés superior del menor”.

La medida cautelar acordada el 25 de marzo por el Supremo obligaba al Estado a acoger a los más de 1.000 menores no acompañados (1.221 según los datos de ACNUR) que se encuentran en los servicios de acogida de Canarias y que han solicitado asilo o manifestado oficialmente su voluntad de solicitarlo. Los jueces admiten que, sobre este asunto, hay un cruce de competencias de ambas administraciones, estatal y autonómica: en su condición de menores “en evidente situación de desamparo” es la comunidad autónoma la que debe hacerse cargo, pero “cuando a su condición de menor se añade la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo”, entra en acción la legislación sobre esta materia, que incumbe al Estado. Los magistrados asumen que la acogida de estos menores exige la colaboración de ambas administraciones, pero consideran que la situación actual es “insostenible”, por lo que optaron por acordar como medida cautelar el acceso inmediato al sistema estatal de acogida para solicitantes de asilo.

La Abogacía del Estado discrepa de la tesis del Supremo porque, asegura, contraviene la doctrina constitucional, el principio general de la primacía del interés superior del menor y es contraria al derecho de asilo, pues la normativa establece, específicamente, que las personas menores solicitantes tienen derecho a ser tratados “de manera diferente y específica a su situación” y remite su gestión a las comunidades autónomas competentes en materia de menores.

El Gobierno recuerda que el artículo 48 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo, de 2009, señala que los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán derivados a los servicios de protección de menores. “Es, por tanto, la propia Ley 12/2009 la que establece que los solicitantes de protección internacional que sean menores no acompañados deberán remitirse a los servicios competentes en materia de protección de menores, que son las comunidades autónomas, llevando a la conclusión inversa a la establecida en el auto impugnado”, advierte la Abogacía.

El escrito presentado por el representante jurídico del Gobierno argumenta también que las referencias que se hacen a los menores en en el decreto de 2002 por el que se aprueba el reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional están orientadas a menores acompañados por sus familias y no a los menores no acompañados. Esta circunstancia, advierte la Abogacía, se traduce en que los recursos del Sistema de Acogida de Protección Internacional “no están diseñados ni cuentan con los medios humanos y materiales para atender a personas menores no acompañadas, lo que además redunda necesariamente en perjuicio del interés superior del menor”.

El Gobierno rechaza también que, como sostiene el Supremo, ante el cruce de competencias sobre estos menores deba prevalecer la del Estado. La Abogacía invoca la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que, en el caso de concurrencia de competencias en los que no sea posible la colaboración de las dos administraciones, el ejercicio de la competencia corresponde “al titular de la que prevalezca en cada caso”. Y, en este caso, la competencia prevalente es la que tiene Canarias sobre los menores migrantes no acompañados.

El Ejecutivo argumenta que los menores solicitantes de protección internacional tienen derecho “al estatus doble” que les confiere el hecho de ser menor y el hecho de ser solicitantes de asilo. “Sin embargo, el que debe priorizarse, por ser conforme, además, a su interés superior, es el de ser menor”, señala la Abogacía, que esgrime que, cuando se tiene que garantizar el derecho de un menor solicitante de asilo a la acogida material, “dicha acogida debe ser provista de manera distinta, específica y adaptada al estatus de menor de edad”. “Por tanto, si el concepto de menor prevalece sobre el de solicitante de asilo y sobre cualquier otra consideración como extranjero, es claro que la competencia prevalente es la relativa a la protección de menores. Esto se traduce en que en casos de menores son las CCAA quienes han de ejercer la competencia”, concluye la Abogacía.


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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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